El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia es, sin duda, la más antigua institución de justicia de Europa. Su reunión semanal, en el lado derecho de la gótica Puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia, es una cita obligada para todo aquél que desee retornar a tiempos árabes. Basta con esperar a que las campanas del Micalet de la Seu den las doce horas y el alguacil, tras solicitar venia presidencial, llame públicamente: «¡Denunciats de la Séquia de Quart!».
A pesar de lo que pueda suponerse, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia no es un mero organismo folklórico e inoperante. Nada más lejos de la realidad. La tradición ha legado, desde tiempos remotos, un modelo de justicia que, aún carente de protocolo y de fórmulas jurídicas, sobrevive con plenos poderes para el hombre de la huerta valenciana. Y, aún más allá, pues el conocido simplemente como Tribunal de las Aguas ha sido ejemplo de nuevas instituciones a nivel internacional y mundial.
El origen de tal legado es, hasta cierto punto lógico, que se remonte a la civilización romana. Posiblemente, entonces, existió una institución para solucionar los conflictos de aguas en Valencia. La historia recoge ciertos datos al respecto ocurridos en tiempos de Aníbal y la segunda guerra púnica. No obstante, fueron los árabes quienes concretaron las formas que aún mantiene el Tribunal de las Aguas de Valencia. Las primeras referencias aparecen en el Califato de Córdoba, con los gobiernos de Abderraman II y Al-Hakem II, aunque la certeza histórica se encuentra cuando Jaime I el Conquistador se hizo con la ciudad, en 1238, y confirmó, en el Fuero XXXV, todos los privilegios que tenían los regadíos cuando Valencia era agarena: «segons que antigament es e fo establit e acostumat en temps de serrahins» («según de antiguo es y fue establecido y acostumbrado en tiempos de los sarracenos»).
Dos costumbres indican este origen. Uno, la reunión en la puerta de la catedral, que, antes, fue mezquita mayor, surgió por la prohibición de acceso impuesta sobre los musulmanes que siguieron cultivando la huerta valenciana, aunque el tribunal funcionaba antes en el interior. Otro apunta que el jueves, día de juicio, corresponde con el sábado del calendario religioso musulmán y las doce del mediodía, hora de inicio, es, con el sol en su cénit, el cambio de día para los mahometanos. Además, aunque ya en desuso, el Presidente concedía la palabra señalando con el pie, no con la mano, igual que hacen, aún hoy, los grandes señores y doctores de la ley musulmana en el desierto.
El paso de los siglos contiene varios intentos de retirar los privilegios del Tribunal de las Aguas, mas, sucesivamente, los acequieros de la huerta valenciana sortearon todas las dificultades. Baste señalar que, a pesar de la abolición de los fueros dictada en 1707, Felipe V, que unificó la legislación, no logró alterar esta institución. Ni los franceses, ni las Cortes de Cádiz que, en 1812, al tratar el arreglo de los tribunales, dispuso el cese de cualquier fuero privativo. La defensa realizada por el valenciano Francisco Javier Borrull, en 1813, pasó a la Comisión de Arreglo de los Tribunales; pero, curiosamente, las Cortes cesaron antes de presentar el informe. Así, el decreto de 4 de mayo de 1814, que restablecía el antiguo régimen, dejó el tribunal en plenitud de funciones.
Ahora, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia ha recibido hasta en cuatro ocasiones el beneplácito de Juan Carlos I, cuya firma ha validado su existencia en la Constitución de 1978; en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985; y en la Ley de Aguas de 1985. Precisamente, esta última, en su preámbulo, utiliza el tribunal valenciano como modelo: «… de la que es ejemplo el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia».
El sistema de riego
En cualquier caso, el tímido caudal del Turia, el río que fertiliza las 17.000 hectáreas de limos de la llanura costera de Valencia, ha obligado, desde antiguo, a sistematizar los riegos para que nadie careciera de agua y el reparto fuera lo más democrático posible. Del Turia, nacen ocho acequias-madre: Quart, Benacher-Faitanar, Mislata, Favara y Rovella, a la derecha, y Tormos, Mestalla y Rascaña, a la izquierda. Las tierras regadas por una acequia-madre, mediante otras más pequeñas, forman una Comunidad de Regantes, cuyos miembros son propietarios del agua de la acequia.
Las Comunidades de Regantes respetan viejas ordenanzas transmitidas oralmente por los árabes y, luego, ya escritas, ratificadas por Felipe V a principios del siglo XVIII. Su cumplimiento estricto depende de una Junta Administradora que se renueva cada dos o tres años. El jefe de ésta o Síndico es elegido por los miembros de la comunidad. Debe ser labrador y cultivador directo de sus tierras, cuya extensión debe ser suficiente para poder vivir de ellas, y con fama de «hombre honrado». Al ser elegido, detenta el poder ejecutivo de la acequia y, como tal, pasa a ser miembro del Tribunal de las Aguas. El resto de los miembros de la junta de gobierno de la acequia, Vocales Electos, también labradores, son elegidos por todos los regantes y deben pertenecer a los diversos tramos en que se divide aquélla. Como ayuda, están los Guardas, encargados de cumplir los turnos y tandas de riego y de informar sobre las infracciones cometidas.
Para repartir el agua, el rey Jaime dictó que todos los regantes de una acequia son propietarios en común del agua de su dotación; el agua se concede en proporción a la cantidad de tierra que se posee y son inseparables: quien vende la tierra, vende también el agua. Además, hoy, los embalses regulan el caudal del río, pero, antaño, en momentos de escasez, las primeras acequias podían quedarse todo el agua, dejando secas las últimas. Por ello, para repartir el agua, se ideó la fila, vocablo del árabe fil-lah que significa parte sacada de un todo. La fila es un volumen variable de agua según el caudal del río. Así, cuando el cauce del Turia alcanza el arranque de la primera acequía, el agua se reparte en 138 partes iguales, llamadas filas, asignadas a las distintas acequias. Si el cauce es abundante, las filas son gruesas; si no, las filas son delgadas.
El Tribunal de las Aguas
Según refiere Jaubert de Passa, en 1844, «el Tribunal o cort de los acequieros se compone de los Síndicos mayores de las siete Acequias que riegan la Huerta de Valencia… No se ve ningún soldado para proteger el Tribunal, ningún portero, ningún abogado ni procurador para defender a las partes; el auditorio forma un círculo alrededor de los bancos y un profundo silencio anuncia que la justicia puede hacerse respetar sin el auxilio de la fuerza…».
En la actualidad, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia está formado por los ocho síndicos de las acequias (fueron siete hasta que la acequia de Benage-Faitanar se desgajó de la de Quart). El tribunal tiene autoridad sobre el conjunto de las acequias; autoridad que deviene del método de elección, ya que los síndicos se eligen entre los labradores; es decir, éstos eligen el juez que les juzga. Y aunque no poseen formación jurídica, no desconocen el derecho que deben aplicar, basado en una normativa que ordena turnos de riego, obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para gastos generales de la comunidad…
Este sistema de composición ha mantenido la institución y un escrupuloso respeto que ha facilitado el total acatamiento de sus sentencias, pues nunca se ha debido acudir a la jurisdicción ordinaria. Incluso, cuando se ha interpuesto denuncia contra alguno de sus miembros, éste, simplemente, se ha quitado el blusón de huertano, similar a la toga de un magistrado, para ocupar el lugar de los acusados y esperar deliberación y sentencia. Luego, ha regresado a su lugar para proseguir la sesión.
El funcionamiento del tribunal es muy sencillo. El denunciado es citado por el Guarda de la acequia para el jueves siguiente. Si no acude, se le cita sólo dos veces más, antes de admitir la denuncia y juzgarle y condenarle en rebeldía. Nunca se ha usado la fuerza pública para lograr la comparecencia. A las doce del mediodía del jueves, los síndicos ocupan sus sillones en la puerta de la catedral en presencia del Alguacil del Tribunal, antaño Guarda Mayor o atandador, encargado de dar el agua y levantar las compuertas. Porta un arpón de latón dorado con dos púas, una de ellas encorvada, con el que se separaban y recogían las tablas de las ranuras de los partidores. El Alguacil solicita del Presidente la venia y reclama: «¡Denunciats de la Séquia de Quart!».
Las denuncias versan sobre hurtar agua en tiempos de escasez; rotura de canales o muros; sorregar echando agua en campos vecinos para dañar la cosecha; alterar los turnos de riego; tener las acequias sucias impidiendo que el agua circule; levantar la parada cuando un regante está usando su turno; regar sin solicitud de turno… Pueden ser juzgados los empleados de las acequias, los síndicos e, incluso, personas ajenas a los regantes si han causado algún daño al sistema de riegos. En este caso, si no comparecen, se les condena igualmente y se presenta la preceptiva querella civil, en la que se utiliza como prueba la sentencia del Tribunal de las Aguas.
A la llamada del Alguacil, acuden los denunciados, acompañados por el Guarda de la Acequia. Las citaciones siguen el orden en que las acequias toman el agua del río. La primera es Quart y, la última, Rovella. El Guarda expone el caso o presenta al querellante, para acabar con la frase: «Es quant tenia que dir». A ello, el Presidente contesta: «qué té que dir l’acusat?», permitiendo defenderse al acusado. El juicio es oral e, íntegramente, en lengua valenciana (tras la primera Ley de Aguas, se lleva un registro donde aparecen denunciado, acequia, denuncia y fecha). Todos intervienen en su propio nombre, sin abogados y sin documentos escritos; se puede llamar a testigos e, incluso, pedir la visura o inspección ocular El tribunal puede hacer las preguntas que crea precisas antes de, en presencia de los interesados, deliberar y sentenciar.
Para asegurar la imparcialidad, en la deliberación no interviene el Síndico de la acequia a la que pertenecen los litigantes. También es norma que si el denunciado pertenece a una acequia de la derecha, la sentencia la propongan los síndicos de las acequias de la izquierda, o viceversa. Una vez decidida la sentencia, si es condenatoria, el Presidente proclama: «Este Tribunal li condena a pena i costes, danys i perjuins, en arreglo a ordenances». El tribunal sólo establece culpabilidad o inocencia del denunciado, pues las penas, según la infracción cometida, figuran en las ordenanzas de cada acequia. Ante ellas, no hay recurso ni apelación, pues la sentencia es ejecutiva per se y de su cumplimiento se encarga el Síndico de la acequia.
El Tribunal puede juzgar a los empleados de las acequias, a los síndicos e, incluso a personas ajenas si han causado algún daño al sistema de riego. Realmente, este organimo cumple funciones judiciales y administrativas. De hecho, el nombre de Tribunal de los Acequieros de la Vega de Valencia recoge ambas, mientras que el de Tribunal de las Aguas alude a las funciones judiciales. Son dos órganos distintos, pero que actúan el mismo día, lugar y hora y los forman las mismas personas (el síndico es jurado y acequiero) o con ligeras variaciones (Rovella tiene un síndico-jurado y un síndico-acequiero). Así, tras acabar los juicios en la Puerta de los Apóstoles, los síndicos (nueve, pues se une el representante de Xirivella) pasan a la vecina Casa-Vestuario para tratar los asuntos comunes.
Administrativamente, la principal cuestión es la situación del agua del río: decidir cuánto se pueden abrir los tornos de las acequias y, si es preciso, acudir a los privilegios concedidos por el rey Jaime II, en 1321, para solicitar agua a la acequia de Moncada (la antigua acequia Real o de Puzol). En este sentido, el tribunal depende del Comisario de Aguas, entidad superior que debe resolver las cuestiones planteadas entre aquél y el Acequiero Mayor de Moncada. Aunque, ahora, la salida de agua depende del pantano de Benagéber y el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia cuenta con la asesoría de un abogado que resuelve las consultas planteadas sobre ordenanzas, interviene ante la justicia ordinaria, presenta los recursos en defensa de la huerta.
Concentrado, oral, rápido y económico
El Tribunal de las Aguas de Valencia presenta unas características ambicionadas por las doctrinas del derecho procesal. Estas son:
Concentración.- los síndicos tienen ante sí toda la instrucción procesal para proceder judicialmente y resolver sin aplazamientos: el labrador perjudicado, el acusado, la exposición del caso, las pruebas y los testigos.
Oralidad.- todo el juicio es oral; desde la denuncia presentada por el Guarda o el denunciante, hasta la sentencia, pasando por la aclaración, la explicación o la justificación de los hechos. Tanto el Presidente como los síndicos interrogan verbalmente a las partes.
Rapidez.- acaso la verdadera causa de la pervivencia del tribunal. Se reune una vez todas las semanas y, así, decide sobre las infracciones cometidas desde el jueves anterior. Las sentencias pueden tardar, como máximo, veintiún días, debido a la incomparecencia de los denunciados.
Economía.- los juicios no causan ningún gasto procesal. Los síndicos no cobran sueldo ni dieta, pues es una de sus obligaciones. El denunciado sólo debe abonar los gastos de desplazamiento de los guardas o del Alguacil del tribunal. El pago de responsabilidades económicas por daños no es un gasto procesal.
Ejemplo a seguir
El Tribunal de las Aguas ha sido objeto de estudio por parte de diversas instituciones y personas del extranjero. Ya en 1970, Thomas F. Glick, de la universidad de Harvard, llegó a Valencia para observar el trabajo del tribunal. Fruto de sus investigaciones fue el trabajo titulado «Irrigation and Society in Medieval Valencia», publicado por Harvard University Press.
Anteriormente, Vicente Giner Boira, letrado del Tribunal de las Aguas, participó activamente en una convención mundial celebrada en Washington, en 1967, bajo el título «Water for peace». Sus gestiones incitaron a la creación de la Asociación Internacional de Derecho de Aguas (International Association for Water Law) que, el 25 de marzo de 1968, reunió en la Puerta de los Apóstoles de la catedral valenciana a tres subsecretarios del gobierno espñaol y diversas personalidades de Estados Unidos, Argentina, Italia, México, Ecuador, Holanda y Francia. En 1969, las Naciones Unidas otorgaron reconocimiento oficial a dicha institución, como Organismo Consultivo no Gubernamental, siendo el único creado por españoles.
Por último, en septiembre de 1975, se desarrolló en Valencia la Conferencia Internacional sobre los sistemas de Derecho de Aguas en el Mundo, promovida por la ONU, en la que estuvieron presentes doscientos representantes de treinta y seis países de los cinco continentes. Sus conclusiones fueron confirmadas en 1976, en Caracas, y se utilizaron como temario para la reunión que, en marzo de 1977, se celebró en Mar de Plata, en Argentina, con representantes de 138 países y donde se aprobó la Carta Magna del Agua en el mundo.